DEPOSITO DE ESTADOS FINANCIEROS
Todas las personas jurídicas, tanto civiles como comerciales, están obligadas por la ley a cortar sus cuentas y preparar y difundir sus estados financieros anualmente, al final de cada ejercicio social, es decir al 31 de diciembre. Adicionalmente, están obligadas a dar publicidad a sus estados financieros, mediante el depósito de los mismos en la Cámara de Comercio del domicilio social, de manera que ésta pueda expedir copias de los mismos a quienes las soliciten y paguen los costos correspondientes.
Los estados que se deben depositar son:
- Balance general
- Estado de resultados
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de cambios en la situación financiera
- Estado de flujos de efectivo
La ley 222 de 1.995 establece en su artículo 41 lo siguiente:
PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
Para el depósito de estados financieros, tenga en cuenta:
- Que los Estados Financieros a depositar deber ir con una carta suscrita por el representante legal, solicitando el depósito correspondiente.
- Los Estados financieros pueden presentarse en copia, fotocopia simple o autenticada.
- Se debe indicar el nombre del Estado Financiero a depositar en cada uno de ellos.
- Se debe indicar la fecha a la que corresponden.
- Los estados financieros deben venir suscritos por el Contador Público y el Representante Legal.
- Deben ser completamente nítidos.
El valor del deposito es de $54.000.oo más IVA por cada deposito de estado financiero que se quiera depositar







