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DEPURACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL - LEY 1429 DE 2010

A las sociedades no incursas en proceso de liquidación cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000 y que no se pongan al día con esta obligación, a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio de Chinchiná cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, LA CAMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA se permite informar:

  • A las sociedades no incursas en proceso de liquidación cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
  • A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000 y que no se pongan al día con esta obligación, a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio de Chinchiná cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
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