Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:
- Por acta de constitución junto con los estatutos, o por escritura pública junto con los estatutos.
- La reunión donde se decida crear una entidad sin ánimo de lucro se denominará “Asamblea Constitutiva”, y como resultado se esta, se elaborará una acta que debe contener:
- La determinación de crear una entidad sin ánimo de lucro.
- Los nombramientos de los órganos de administración, vigilancia y representación legal.
- Los estatutos que regirán a la entidad, y estos pueden estar insertos en el acta o anexos a la misma.
- Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, y presentación personal de estas, ante Notario o ante el funcionario de la Cámara de Comercio autorizado para esto.
¿Qué debe contener el documento de constitución?
- Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores.
- Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.
- Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
- Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunión.
- Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
- Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.
- Forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes).
- Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración.
- Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).
- Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.
- Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).
- Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).
- Las entidades del sector solidario pueden tener órganos de control interno (junta de vigilancia, comité de control social, comité de vigilancia y junta de control social), en el caso de estar regulados estatutariamente, deben indicar su conformación y sus facultades.
Nombramientos de:
- Los órganos colegiados: Junta Directiva o Consejo de Administración, Comité de Control Social, Junta de Vigilancia, etc.
- Revisor Fiscal.
- Representantes Legales: Presidente, Vicepresidente, Director, etc.



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