Estimado Empresario:
La Cámara de Comercio de Chinchiná se permite informarle que la Ley 1780 de 2016 dispuso la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir del 2 de mayo de 2016. Dicha norma fue reglamentada a través del Decreto 639 del 19 de abril expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Para acceder a los beneficios relacionados con las exenciones mencionadas, el decreto en mención ha dispuesto los siguientes requisitos:
- Tener la calidad de pequeña empresa joven. Es decir, ser persona natural o jurídica que cumpla las siguientes condiciones:
- Tener personal que no sea superior a 50 trabajadores.
- Contar con activos totales que no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Si se trata de una persona natural, tener entre 18 y 35 años.
- Si se trata de una persona jurídica, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, las cuales representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.
- Requisitos para acceder a la exención del pago de la matrícula: A fin de acceder al beneficio de exención el pago de la matrícula, usted deberá allegar a la Cámara los siguientes requisitos:
- Declaración bajo la gravedad de juramento por parte de la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, al momento de la matrícula, indicando que cumple con los requisitos para ser beneficiario.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quienes se encuentren en el rango de edad definido.
- Requisitos para acceder a la exención del pago de la Renovación: A fin de acceder al beneficio de exención el pago de la matrícula, usted deberá allegar a la Cámara los siguientes requisitos:
- Declaración bajo la gravedad de juramento por parte de la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, al momento de la renovación, indicando que conserva el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
- Certificación o constancia expedida por el representante legal o revisor fiscal en la cual se acredite:
- Que el o los socios con edad entre 18 y 35 años continúan en la empresa y representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital social.
- La relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación.
- Que la empresa ha realizado los aportes de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina a que se encuentre obligada la empresa.
- Que ha cumplido con todas sus obligaciones en materia tributaria.
- Copia de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, suscritos por el contador o revisor fiscal según sea el caso.
- Perdida del beneficio: Usted perderá el beneficio por las siguientes causas:
- Omisión del deber de renovar la matrícula dentro de los tres (3) primeros meses del año.
- Por la pérdida de cualquiera de los requisitos en la ley en cuanto a edad, trabajadores, activos y participación de jóvenes en las personas jurídicas.
- Incumplir con el pago de aportes los aportes de seguridad social integral y contribuciones de nómina.
- Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
- No suministrar la documentación requerida al momento de la renovación de la matrícula para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
- Suministro de información falsa para obtener o conservar los beneficios.
- Exclusión de los beneficios: Quienes estén en uno de los siguientes casos, no podrán acceder a los beneficios de la ley:
- Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
- La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
- Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
- Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
- Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.
El beneficio previsto en esta norma es de carácter potestativo y no obligatorio. En caso que usted desee renunciar a los beneficios, debe manifestarlo por escrito que reposará en el expediente de su matrícula.