Ley de Transparencia
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Calle 10 No. 6-08 - Chinchiná
(6) 850 6788
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NOTIFICACIÓN JUDICIAL:
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NOTIFICACIONES PALESTINA:
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Palestina, Caldas, Colombia
GLOSARIO
Acta de conciliación: Es el documento que contiene el acuerdo conciliatorio y presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Arbitraje: Es un método alternativo de solución de conflictos (MASC) por medio del cual un tercero llamado árbitro o tribunal arbitral soluciona las controversias entre dos o más partes, por habilitación de ellas a través de un pacto arbitral.
Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
Certificados Históricos: Se expiden a solicitud del interesado y de acuerdo con la información requerida que se encuentra contenida en los soportes documentales que reposan en los archivos.
Desistible: Son todos aquellos asuntos susceptibles de renuncia o que permiten no iniciar o desistir de continuar un proceso jurídico.
Formalización Empresarial: El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional promulgó la ley 1429, o Ley de Formalización y Generación de Empleo, que brinda beneficios e incentivos a los empresarios para disminuir los costos de formalizarse y apoyarlos en el crecimiento de sus negocios.
Limitada, LTDA: Persona Jurídica constituida mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden por sus aportes.
Matrícula Mercantil: Es el registro público de los comerciantes y de los establecimientos de comercio en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante o del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento.
Perito: Es un experto que emite dictámenes sobre materias específicas.
Persona Jurídica, PJ: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Persona Natural, PN: Según el Código civil colombiano: "son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición" (art. 74).
Registro: Es el paso inicial que deben dar emprendedores y empresarios antes de diligenciar el Autodiagnóstico Empresarial o para acceder a nuestros servicios empresariales.
Registro Mercantil, RM: Permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.
Registro Único Tributario, RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Registro Único de Proponentes (RUP): Es un registro de creación legal que llevan las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señalas en la ley. En este registro consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.
Representante Legal, RL: Persona con facultades otorgadas por la ley para obrar en nombre de otra.
Revisor Fiscal, RF: Desarrollará todas las funciones que la Ley ha definido para el Revisor fiscal, así como las definidas por los Órganos de control y fiscalización y las demás funciones que la entidad requiera en cumplimiento de contratos con organismos bilaterales y multilaterales, entre otras.
Servicios Empresariales: Son los insumos fundamentales y las herramientas de apoyo para la efectiva prestación de servicios, de acuerdo con las necesidades y expectativas de los emprendedores y empresarios.
Sociedad Agrarias de Transformación, SAT: Son sociedades constituidas como empresas de gestión con un objeto social exclusivo que se dedica a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas.
Sociedad Anónima, SA: Aquella sociedad mercantil que se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
Sociedad en Comandita Simple, S. en C.: Sociedad Mercantil constituida por escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
Sociedad en Comandita por Acciones, SCA: Persona jurídica que se constituye por medio de escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas.
Sociedad por Acciones Simplificadas, SAS: Sociedad Mercantil que puede ser constituida por una o más personas a través de documento privado.
PREGUNTAS FRECUENTES
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:
- Industrial o productiva
- Comercial
- Prestación de servicios
Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.
La ley comercial aplica el concepto de empresario a quien se dedica en forma habitual y profesional a la actividad de la industria, al comercio o a la prestación de servicios, mediante la realización de los denominados actos de comercio o actos mercantiles.
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Analizamos las necesidades de los empresarios y las articulamos con nuestras fortalezas, nos focalizamos en potencializar las capacidades de nuestros clientes y mejoramos el entorno de sus empresas.
El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio.Sanciones que son impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los trámites que corresponden al Registro del sector solidario (Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado) son:
- Constitución de las entidades sin ánimo de lucro de las que trata la Ley 454 DE 1998 así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
- Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
- Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.
- Actos que exijan inscripción según la ley.
- El comerciante como persona natural, las sociedades o personas jurídicas (constituidas mediante escritura pública)
- Los empresarios que aspiran a contratar con el Estado, según la Ley 80 de 1993.
- Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Los establecimientos de comercio (no hacemos referencia al local comercial).
- Las sucursales o agencias de las sociedades comerciales. Los fondos de pensiones Jubilación e invalidez.
Todo comerciante tiene la obligación de inscribirse en Registro, obteniendo con ello los siguientes beneficios:
- Publicidad al comerciante y a sus establecimientos comerciales, así como a los documentos sometidos a registro. Con ello se les da garantía a otras personas y al mismo comerciante sobre su actuación como tal.
- En relación con los libros de comercio (Actas de Asamblea, Actas de Asociados, Junta de Socios y registro de asociados, socios o accionistas), su inscripción busca proporcionar una garantía relativa de veracidad sobre lo que en ellos se copie o asiente.
- Se protege el nombre comercial del establecimiento a nivel nacional. Es decir, la Cámara de Comercio debe abstenerse de matricular un establecimiento con el mismo nombre de otro ya registrado.
- El registro facilita la prueba de los documentos en él inscritos, mediante certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio.
- La Cámara de Comercio, en ciertos casos, podrá legítimamente rechazar el registro de un acto o documento cuando éste presente algún vicio de ilegalidad formal.
Los documentos que deben presentarse para la constitución de una persona jurídica son:
- Formularios RUES de Inscripción, que pueden adquirir en nuestras cajas.
- Copia de la cédula de quien vaya a ser el Representante Legal.
- Preruten nuestra oficina le colaboramos con su diligenciamiento y sin costo alguno; siempre y cuando la sociedad indique sus responsabilidades fiscales.
- Verificar Homonimia www.camaracomerciochinchina.org y www.rues.org.co
- Documento Privado o Escritura Pública de Constitución (Estatutos).
- Solicitud de Inscripción de Libros del Comerciante y pago de los derechos de registro de cada uno de los libros, teniendo en cuenta que los libros contables ya no son objeto de registro en Cámara.
- Cancelación de los Derechos de Inscripción, de matrícula y el impuesto de registro correspondiente (0.7% sobre el valor del capital asociado a la empresa). Con relación al cobro de los derechos para el registro, es importante aclarar que esta se efectuará de acuerdo con unas tarifas establecidas por el Gobierno Nacional, teniendo como base los activos de la sociedad y/o del establecimiento de comercio, si lo tuviere.
No son mercantiles:
- La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
- La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
- Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
- Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
- La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.
- En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial.
El CIIU puede ser consultado directamente con nuestras oficinas o en la Resolución 139 de 2012 expedida por la DIAN.
www.dian.gov.co/.../Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2012)
Debe presentar la solicitud a la Cámara de Comercio, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada.
Este trámite lo puede hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio personalmente o a través de apoderado que debe ser abogado titulado.
Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.
Cesa cuando se inscriba en el registro mercantil, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.
El establecimiento de comercio, como bien mueble, se puede enajenar en virtud de cualquier contrato como compraventa, donación, permuta, cesión, dación en pago, etc. Igualmente, el establecimiento de comercio puede ser adjudicado en la liquidación de personas jurídicas, en procesos sucesorales, y en liquidaciones de sociedades conyugales.
Se debe traer el acta de nombramiento firmada por secretario y presidente del órgano que se reúne, la cual debe cumplir la totalidad de las formalidades previstas en los artículos 163, 164 y 189 del Código de Comercio. Además, se requiere allegar la carta de aceptación de cargo de las personas nombradas y anexar recibo de rentas departamentales acreditando el pago del Impuesto de Registro.
Al momento de traer el acta, se le informará el valor a pagar, que incluye los derechos de inscripción.
Debe diligenciar el formato para cambio de nombre que se encuentra en las oficinas de la Cámara de Comercio. Debe estar firmado por el solicitante, ya que este documento debe inscribirse en el Registro Mercantil.
La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil.